Servicio privado de orientación. No somos la Alcaldía Distrital de Barranquilla, ni su Secretaría de Hacienda, ni la Gobernación del Atlántico. No recaudamos impuestos ni recibimos pagos de impuestos. El pago se realiza únicamente en los canales oficiales del Distrito.

Guía informativa, educativa y orientativa sobre sus impuestos prediales unificados

Entienda su impuesto predial con orientación técnica y clara

Le explicamos qué es el Impuesto Predial Unificado, cómo se determina a partir del avalúo catastral, qué conceptos componen su factura y qué ruta seguir ante la administración tributaria distrital.

  • No recaudamos impuestos
  • Independientes de entidades públicas
  • Lenguaje técnico, explicado
Avalúo × tarifa ‰
Ilustración de referencia. No corresponde a un documento oficial.

Solo orientaciónExplicamos conceptos, documentos y rutas de trámite.

Sin manejo de pagosNunca recibimos dinero destinado al impuesto.

Pago en canal oficialUsted paga directamente al Distrito de Barranquilla.

Marco conceptual

¿Qué es el Impuesto Predial Unificado?

Es un tributo de carácter municipal o distrital, de causación anual, que grava la propiedad, posesión o usufructo de bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción. Fue consolidado por la Ley 44 de 1990, que unificó en un solo gravamen varios tributos que antes se liquidaban por separado. En Barranquilla lo administra la autoridad tributaria del Distrito, conforme al Estatuto Tributario Distrital y a los acuerdos del Concejo.

Sujeto activo

El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, titular de la potestad de administrar, liquidar, fiscalizar y cobrar el impuesto.

Sujeto pasivo

El propietario, poseedor o usufructuario del inmueble. Cuando existen varios titulares, la normativa establece reglas de responsabilidad sobre la obligación.

Hecho generador

La existencia del predio dentro del territorio distrital y su vinculación jurídica con el contribuyente durante la vigencia fiscal.

Base gravable

Por regla general, el avalúo catastral vigente del inmueble, determinado por el gestor catastral competente.

Ley 44 de 1990, art. 3

Tarifa

Se expresa en “por mil” (‰) sobre el avalúo. La ley fija rangos generales y el Concejo Distrital define la tarifa según destinación, estrato y uso del predio.

Ley 1450 de 2011, art. 23

Periodo

Anual. La administración distrital define en cada vigencia el calendario tributario, los plazos y, cuando existan, los incentivos por pago oportuno.

Determinación del tributo

¿Cómo se calcula el impuesto predial?

La liquidación parte de una operación básica sobre la base gravable. Luego se aplican los conceptos complementarios y ajustes que contemple la normativa vigente para cada predio.

Avalúo catastral

Valor del predio registrado por el gestor catastral para la vigencia.

Tarifa (‰)

Fijada por acuerdo distrital según destinación económica y características.

Impuesto base

Valor anual antes de ajustes, sobretasas, descuentos o intereses.

Ejemplo hipotético · solo ilustrativo

Un predio con avalúo de $100.000.000 y una tarifa supuesta de 7 ‰ tendría un impuesto base de $100.000.000 × 7 / 1.000 = $700.000. Las cifras no corresponden a tarifas vigentes en Barranquilla; el valor real se consulta en la liquidación oficial del Distrito.

  • Componente ambiental. La Ley 99 de 1993 (art. 44) prevé un porcentaje o sobretasa con destino a la autoridad ambiental, que puede reflejarse en la factura.
  • Límites al incremento. La Ley 1995 de 2019 establece topes al aumento anual del impuesto para ciertos predios, sujetos a condiciones específicas.
  • Intereses moratorios. El pago extemporáneo genera intereses a la tasa prevista en el art. 635 del Estatuto Tributario, aplicable a los tributos territoriales.
  • Descuentos o beneficios. Solo aplican si el acuerdo distrital de la vigencia los establece; sus porcentajes y fechas varían cada año.
Terminología

Glosario técnico de su factura predial

Conceptos que aparecen con frecuencia en la liquidación, el estado de cuenta y los trámites asociados al inmueble.

Conceptos clave del Impuesto Predial Unificado
TérminoDefiniciónPor qué es relevante
Referencia catastralCódigo único que identifica el predio en la base catastral.Es el dato principal para consultar, liquidar y verificar el estado de cuenta.
Avalúo catastralValor del inmueble determinado por el gestor catastral mediante procesos de formación, actualización o conservación.Constituye la base gravable; un avalúo con inconsistencias impacta directamente el impuesto.
Destinación económicaClasificación del uso del predio: habitacional, comercial, industrial, lote, entre otras.Determina la tarifa aplicable según el acuerdo distrital.
Tarifa por mil (‰)Proporción que se aplica sobre la base gravable por cada mil pesos de avalúo.Permite verificar la coherencia entre avalúo y valor liquidado.
Mutación catastralCambio en los datos físicos, jurídicos o económicos del predio registrado en catastro.Compraventas, englobes, desenglobes o construcciones nuevas deben reflejarse en catastro.
Revisión de avalúoSolicitud ante el gestor catastral para que examine el avalúo cuando no corresponde a las características del predio.Es la vía técnica para controvertir la base gravable, con soporte probatorio.
Intereses moratoriosSanción económica por pago posterior al vencimiento de la obligación.Se acumulan diariamente; conocer el saldo real evita sorpresas.
Paz y salvoCertificación de que el predio no registra obligaciones pendientes por el impuesto.Suele requerirse para escrituración y transferencia del inmueble.
Facilidad o acuerdo de pagoMecanismo administrativo para cancelar obligaciones vencidas en cuotas, sujeto a requisitos de la entidad.Alternativa para normalizar deudas; se tramita directamente ante el Distrito.
Prescripción de la acción de cobroExtinción de la facultad de cobro de la administración tras el término legal (art. 817 E.T.).Su análisis depende de fechas y actos interruptivos; debe solicitarse y ser declarada por la entidad.

Aviso importante sobre nuestro servicio

No realizamos cobros de ningún impuesto ni actuamos como recaudadores, y no recibimos pagos destinados al impuesto predial ni a ninguna otra obligación tributaria. No tenemos vínculo con la Alcaldía Distrital de Barranquilla, su Secretaría de Hacienda, la Gobernación del Atlántico ni ninguna entidad pública. Nuestra función es informar, orientar, guiar y asesorar al contribuyente para que comprenda su obligación y actúe directamente ante los canales oficiales. La información de esta página es de carácter general y no reemplaza los actos administrativos ni las liquidaciones oficiales del Distrito.

Alcance del servicio

Qué incluye nuestra asesoría informativa

Delimitamos con precisión el alcance para que usted sepa exactamente qué esperar del acompañamiento.

Nuestro alcance

Le explicamos los conceptos de su factura o estado de cuenta predial, interpretamos la relación entre avalúo catastral, destinación económica y tarifa, y le orientamos sobre los documentos y la ruta de trámite ante el gestor catastral o la autoridad tributaria distrital, incluidas figuras como intereses, acuerdos de pago, paz y salvo y prescripción. Nuestra labor es exclusivamente informativa: no recaudamos ni recibimos dinero para pagar impuestos, no emitimos facturas, liquidaciones ni certificados oficiales, no representamos a ninguna entidad pública, no modificamos avalúos ni garantizamos descuentos o resultados, y nunca solicitamos claves, contraseñas o datos bancarios. Todo pago y trámite se realiza directamente en los canales oficiales del Distrito.

Casos de orientación

Situaciones en las que solemos orientar

Compraventa del inmueble

Qué verificar sobre el estado de cuenta y el paz y salvo antes de escriturar.

Vigencias acumuladas

Cómo leer un saldo con varias vigencias, intereses y qué alternativas consultar ante el Distrito.

Avalúo inconsistente

Ruta técnica y soportes habituales para solicitar la revisión del avalúo catastral.

Sucesiones y copropiedad

Responsabilidad de herederos o copropietarios frente a la obligación del predio.

Cambio de destinación

Efectos de pasar de uso habitacional a comercial, o viceversa, en la tarifa aplicable.

Comunicaciones de cobro

Cómo interpretar un mandamiento de pago o requerimiento y verificar su autenticidad.

Metodología

¿Cómo funciona la orientación?

Un proceso breve y transparente. Usted conserva siempre el control de sus trámites y pagos.

  1. Contacto inicial

    Nos escribe por los canales indicados y describe brevemente su situación.

  2. Revisión documental

    Analizamos la información que usted decida compartir: factura, estado de cuenta o comunicaciones recibidas.

  3. Explicación técnica

    Le explicamos los conceptos, la normativa aplicable y las alternativas disponibles.

  4. Ruta de acción

    Le indicamos qué trámite realizar y ante qué canal oficial, para que usted gestione y pague directamente.

Prevención

Recomendaciones para proteger su pago

La suplantación de entidades y los cobros irregulares son riesgos reales. Estas prácticas le ayudan a evitarlos.

Verifique el canal oficial

Consulte y pague solo en los portales y puntos autorizados por el Distrito de Barranquilla. Confirme la dirección web antes de ingresar datos.

No entregue dinero a terceros

Ningún asesor privado debería recibir el valor del impuesto para “pagarlo por usted”.

Proteja sus credenciales

No comparta contraseñas, códigos de verificación ni datos bancarios por chat, llamada o correo.

Desconfíe de descuentos “garantizados”

Los beneficios tributarios solo existen si una norma los establece y los aplica la propia administración.

Preguntas frecuentes

Resolvemos sus dudas

¿Ustedes son la Alcaldía o la Secretaría de Hacienda de Barranquilla?

No. Somos un servicio privado e independiente de orientación. No tenemos vínculo con la Alcaldía Distrital, su Secretaría de Hacienda, la Gobernación del Atlántico ni ninguna entidad pública.

¿Puedo pagar mi impuesto predial a través de ustedes?

No. No recaudamos impuestos ni recibimos pagos destinados a ellos. El pago se realiza exclusivamente en los canales oficiales autorizados por el Distrito de Barranquilla.

¿De qué depende el valor de mi impuesto predial?

Principalmente del avalúo catastral del inmueble y de la tarifa que le corresponda según su destinación económica y demás características definidas en el acuerdo distrital. Sobre ese valor pueden aplicarse componentes ambientales, límites de incremento, descuentos vigentes o intereses de mora.

Mi avalúo catastral me parece alto, ¿qué puedo hacer?

Puede solicitar la revisión del avalúo ante el gestor catastral competente, aportando pruebas que soporten que el valor no corresponde a las características del predio. Le orientamos sobre la ruta y los soportes habituales; la decisión corresponde exclusivamente a la autoridad.

¿Qué ocurre si tengo varios años sin pagar?

Se generan intereses moratorios y la administración puede iniciar procesos de cobro. Existen figuras como los acuerdos de pago, que se tramitan directamente ante el Distrito. En casos con deudas antiguas puede analizarse la prescripción, que debe ser solicitada y declarada por la entidad.

¿Necesito el paz y salvo predial para vender mi inmueble?

Por regla general se requiere acreditar que el predio está al día para efectuar la escrituración. Le explicamos cómo verificar el estado de cuenta y obtener el certificado en el canal oficial.

¿Qué información debo tener a mano para la orientación?

Idealmente la referencia catastral o una factura reciente. No necesitamos ni solicitamos contraseñas, claves de portales ni datos bancarios.

¿La asesoría tiene costo?

PENDIENTE: indique si la orientación es gratuita o tiene un costo, y en qué condiciones.

¿Tiene dudas sobre su impuesto predial?

Reciba orientación técnica para entender su obligación y saber qué trámite seguir ante el canal oficial.