Sujeto activo
El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, titular de la potestad de administrar, liquidar, fiscalizar y cobrar el impuesto.
Le explicamos qué es el Impuesto Predial Unificado, cómo se determina a partir del avalúo catastral, qué conceptos componen su factura y qué ruta seguir ante la administración tributaria distrital.
Solo orientaciónExplicamos conceptos, documentos y rutas de trámite.
Sin manejo de pagosNunca recibimos dinero destinado al impuesto.
Pago en canal oficialUsted paga directamente al Distrito de Barranquilla.
Es un tributo de carácter municipal o distrital, de causación anual, que grava la propiedad, posesión o usufructo de bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción. Fue consolidado por la Ley 44 de 1990, que unificó en un solo gravamen varios tributos que antes se liquidaban por separado. En Barranquilla lo administra la autoridad tributaria del Distrito, conforme al Estatuto Tributario Distrital y a los acuerdos del Concejo.
El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, titular de la potestad de administrar, liquidar, fiscalizar y cobrar el impuesto.
El propietario, poseedor o usufructuario del inmueble. Cuando existen varios titulares, la normativa establece reglas de responsabilidad sobre la obligación.
La existencia del predio dentro del territorio distrital y su vinculación jurídica con el contribuyente durante la vigencia fiscal.
Por regla general, el avalúo catastral vigente del inmueble, determinado por el gestor catastral competente.
Ley 44 de 1990, art. 3Se expresa en “por mil” (‰) sobre el avalúo. La ley fija rangos generales y el Concejo Distrital define la tarifa según destinación, estrato y uso del predio.
Ley 1450 de 2011, art. 23Anual. La administración distrital define en cada vigencia el calendario tributario, los plazos y, cuando existan, los incentivos por pago oportuno.
La liquidación parte de una operación básica sobre la base gravable. Luego se aplican los conceptos complementarios y ajustes que contemple la normativa vigente para cada predio.
Valor del predio registrado por el gestor catastral para la vigencia.
Fijada por acuerdo distrital según destinación económica y características.
Valor anual antes de ajustes, sobretasas, descuentos o intereses.
Un predio con avalúo de $100.000.000 y una tarifa supuesta de 7 ‰ tendría un impuesto base de $100.000.000 × 7 / 1.000 = $700.000. Las cifras no corresponden a tarifas vigentes en Barranquilla; el valor real se consulta en la liquidación oficial del Distrito.
Conceptos que aparecen con frecuencia en la liquidación, el estado de cuenta y los trámites asociados al inmueble.
| Término | Definición | Por qué es relevante |
|---|---|---|
| Referencia catastral | Código único que identifica el predio en la base catastral. | Es el dato principal para consultar, liquidar y verificar el estado de cuenta. |
| Avalúo catastral | Valor del inmueble determinado por el gestor catastral mediante procesos de formación, actualización o conservación. | Constituye la base gravable; un avalúo con inconsistencias impacta directamente el impuesto. |
| Destinación económica | Clasificación del uso del predio: habitacional, comercial, industrial, lote, entre otras. | Determina la tarifa aplicable según el acuerdo distrital. |
| Tarifa por mil (‰) | Proporción que se aplica sobre la base gravable por cada mil pesos de avalúo. | Permite verificar la coherencia entre avalúo y valor liquidado. |
| Mutación catastral | Cambio en los datos físicos, jurídicos o económicos del predio registrado en catastro. | Compraventas, englobes, desenglobes o construcciones nuevas deben reflejarse en catastro. |
| Revisión de avalúo | Solicitud ante el gestor catastral para que examine el avalúo cuando no corresponde a las características del predio. | Es la vía técnica para controvertir la base gravable, con soporte probatorio. |
| Intereses moratorios | Sanción económica por pago posterior al vencimiento de la obligación. | Se acumulan diariamente; conocer el saldo real evita sorpresas. |
| Paz y salvo | Certificación de que el predio no registra obligaciones pendientes por el impuesto. | Suele requerirse para escrituración y transferencia del inmueble. |
| Facilidad o acuerdo de pago | Mecanismo administrativo para cancelar obligaciones vencidas en cuotas, sujeto a requisitos de la entidad. | Alternativa para normalizar deudas; se tramita directamente ante el Distrito. |
| Prescripción de la acción de cobro | Extinción de la facultad de cobro de la administración tras el término legal (art. 817 E.T.). | Su análisis depende de fechas y actos interruptivos; debe solicitarse y ser declarada por la entidad. |
No realizamos cobros de ningún impuesto ni actuamos como recaudadores, y no recibimos pagos destinados al impuesto predial ni a ninguna otra obligación tributaria. No tenemos vínculo con la Alcaldía Distrital de Barranquilla, su Secretaría de Hacienda, la Gobernación del Atlántico ni ninguna entidad pública. Nuestra función es informar, orientar, guiar y asesorar al contribuyente para que comprenda su obligación y actúe directamente ante los canales oficiales. La información de esta página es de carácter general y no reemplaza los actos administrativos ni las liquidaciones oficiales del Distrito.
Delimitamos con precisión el alcance para que usted sepa exactamente qué esperar del acompañamiento.
Le explicamos los conceptos de su factura o estado de cuenta predial, interpretamos la relación entre avalúo catastral, destinación económica y tarifa, y le orientamos sobre los documentos y la ruta de trámite ante el gestor catastral o la autoridad tributaria distrital, incluidas figuras como intereses, acuerdos de pago, paz y salvo y prescripción. Nuestra labor es exclusivamente informativa: no recaudamos ni recibimos dinero para pagar impuestos, no emitimos facturas, liquidaciones ni certificados oficiales, no representamos a ninguna entidad pública, no modificamos avalúos ni garantizamos descuentos o resultados, y nunca solicitamos claves, contraseñas o datos bancarios. Todo pago y trámite se realiza directamente en los canales oficiales del Distrito.
Qué verificar sobre el estado de cuenta y el paz y salvo antes de escriturar.
Cómo leer un saldo con varias vigencias, intereses y qué alternativas consultar ante el Distrito.
Ruta técnica y soportes habituales para solicitar la revisión del avalúo catastral.
Responsabilidad de herederos o copropietarios frente a la obligación del predio.
Efectos de pasar de uso habitacional a comercial, o viceversa, en la tarifa aplicable.
Cómo interpretar un mandamiento de pago o requerimiento y verificar su autenticidad.
Un proceso breve y transparente. Usted conserva siempre el control de sus trámites y pagos.
Nos escribe por los canales indicados y describe brevemente su situación.
Analizamos la información que usted decida compartir: factura, estado de cuenta o comunicaciones recibidas.
Le explicamos los conceptos, la normativa aplicable y las alternativas disponibles.
Le indicamos qué trámite realizar y ante qué canal oficial, para que usted gestione y pague directamente.
La suplantación de entidades y los cobros irregulares son riesgos reales. Estas prácticas le ayudan a evitarlos.
Consulte y pague solo en los portales y puntos autorizados por el Distrito de Barranquilla. Confirme la dirección web antes de ingresar datos.
Ningún asesor privado debería recibir el valor del impuesto para “pagarlo por usted”.
No comparta contraseñas, códigos de verificación ni datos bancarios por chat, llamada o correo.
Los beneficios tributarios solo existen si una norma los establece y los aplica la propia administración.
No. Somos un servicio privado e independiente de orientación. No tenemos vínculo con la Alcaldía Distrital, su Secretaría de Hacienda, la Gobernación del Atlántico ni ninguna entidad pública.
No. No recaudamos impuestos ni recibimos pagos destinados a ellos. El pago se realiza exclusivamente en los canales oficiales autorizados por el Distrito de Barranquilla.
Principalmente del avalúo catastral del inmueble y de la tarifa que le corresponda según su destinación económica y demás características definidas en el acuerdo distrital. Sobre ese valor pueden aplicarse componentes ambientales, límites de incremento, descuentos vigentes o intereses de mora.
Puede solicitar la revisión del avalúo ante el gestor catastral competente, aportando pruebas que soporten que el valor no corresponde a las características del predio. Le orientamos sobre la ruta y los soportes habituales; la decisión corresponde exclusivamente a la autoridad.
Se generan intereses moratorios y la administración puede iniciar procesos de cobro. Existen figuras como los acuerdos de pago, que se tramitan directamente ante el Distrito. En casos con deudas antiguas puede analizarse la prescripción, que debe ser solicitada y declarada por la entidad.
Por regla general se requiere acreditar que el predio está al día para efectuar la escrituración. Le explicamos cómo verificar el estado de cuenta y obtener el certificado en el canal oficial.
Idealmente la referencia catastral o una factura reciente. No necesitamos ni solicitamos contraseñas, claves de portales ni datos bancarios.
PENDIENTE: indique si la orientación es gratuita o tiene un costo, y en qué condiciones.
Reciba orientación técnica para entender su obligación y saber qué trámite seguir ante el canal oficial.